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2012-05-11

Reforma Impositiva

Legislatura aprobó por mayoría proyecto del Ejecutivo


    Viedma.- La Legislatura aprobó por mayoría el Proyecto de Reforma Impositiva remitido por el Ejecutivo para su tratamiento en única vuelta parlamentaria.
    La iniciativa abarca la modificación a las leyes impositivas en materia de ingresos brutos, impuestos inmobiliario y automotor, la reducción o eliminación de bonificaciones a los contribuyentes cumplidores y la atribución de nuevas facultades a la Agencia de Recaudación Tributaria.
    El bloque de la Alianza, no apoyó la modificatoria, por argumentar que “los sectores de menores recursos que poseen viviendas, serán afectados directamente por este impuestazo".
    Tanto el presidente del bloque de la Alianza, Bautista Mendioroz, como su par Francisco González, que se trata de "un impuestazo" que "impactará negativamente en los sectores de menores recursos, y plantearon sus dudas de que esta modificación a las leyes impositivas permitan superar el déficit fiscal. Además, defendieron la política de la gestión anterior en lo referente a los incentivos a los contribuyentes cumplidores y aseguraron que "con esta reforma tributaria no se mejorará la recaudación".
    Durante su exposición, Mendioroz criticó la falta de tiempo para analizar y debatir el expediente y presentar opciones "para mejorar o proponer cambios a la iniciativa del gobierno" desde su rol de oposición.
    
El legislador por el Frente para la Victoria, Luis María Esquivel fundamentó en la Cámara, como miembro informante del oficialismo.
    
Sobre los Ingresos Brutos, Esquivel explicó que se estableció el incremento de la alícuota general del 3 al 3,5 % para los contribuyentes cuyos ingresos brutos totales sean superiores a los 30 millones de pesos, manteniendo la alícuota del 3 % al resto de los contribuyentes. 
    
Del mismo modo, el vocero oficialista hizo referencia a las alícuotas aplicables sobre ciertas actividades determinadas, como son telefonía celular, gravadas ahora con el 4,5%, hoteles alojamiento, con el 10%, e Industria radicada fuera de la Provincia, con el 3%. 
    
El parlamentario del Frente para la Victoria aseguró que el incremento en estos rubros generará nuevos ingresos que permitirán reducir el déficit fiscal provincial sin poner en crisis "los principios de solidaridad y razonabilidad fiscal".
    
Con respecto a las actividades de extracción de petróleo y gas, se plantea mantener la alícuota del 3% para las actividades de extracción de petróleo crudo y gas natural, establecida a partir del año 2011, preservando los términos del Acuerdo Fiscal celebrado oportunamente entre el estado nacional y las jurisdicciones provinciales productoras de hidrocarburos. 
    
En otro aspecto, fue modificada la exención prevista para la actividad de locación de inmuebles, reduciéndola en función al valor locativo, y manteniendo hasta un máximo de dos, con los demás requisitos vigentes.
    
También fueron reducidos y adecuados los porcentajes de bonificación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores.
    En este punto se argumentó que dichos incentivos por cumplimiento fiscal "constituyen un estímulo para que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales",  señala el proyecto oficial, "pero los porcentajes resultaban excesivos en aras de garantizar principios tributarios constitucionales como son los de generalidad e igualdad".
    
Por tales motivos, "se mantienen bonificaciones que resultan razonables para exigir el cumplimiento de los deberes fiscales estimulando el pago en tiempo y forma de la obligación fiscal".
    
En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos la reducción de las bonificaciones afecta las actividades de venta de bienes, prestaciones de servicio e industrialización, y redunda en un incremento de la tasa real o efectiva del Impuesto.
    
Asimismo las bonificaciones serán mayores para los contribuyentes de menores ingresos, respetando el principio de capacidad contributiva.
    
Se eliminan las bonificaciones del Impuesto Inmobiliario para inmuebles baldíos y para los que tengan una valuación fiscal mayor a $ 500.000.
    
Para el Impuesto Inmobiliario quedó establecido en el 0,8 el coeficiente a aplicar a las Valuaciones Catastrales actualmente vigentes, a efectos de arribar a la base imponible utilizada para la determinación del Impuesto inmobiliario.
    
Además, se actualizan los valores de impuesto mínimo a aplicar a los inmuebles urbanos y baldíos, que no habían sido modificados desde el año 2008.
    
También se modifica la escala de alícuotas, estableciendo para el presente ejercicio fiscal una nueva escala, que va del 5,65 por mil al 13 por mil, en inmuebles urbanos y suburbanos, y del 20 por mil al 30 por mil para inmuebles baldíos urbanos y suburbanos "cumpliendo así el objetivo de recaudar el tributo en función de la mayor capacidad contributiva".
    
Se aumenta el valor de ingresos mensuales por debajo del cual quedarán exentos del impuesto inmobiliario los jubilados, pensionados o mayores de 65 años y discapacitados y se modifica en menos el valor de la valuación fiscal por debajo del cual, siempre que sea única vivienda, se exime del impuesto inmobiliario.
    
Con relación al impuesto a los Automotores, se incorporó una modificación en la ley base, por medio de la cual aquellos contribuyentes que posean vehículos radicados en otra jurisdicción, se encontrarán igualmente alcanzados por la obligación de pago del tributo en esta jurisdicción.
    
Será en el caso en el que el contribuyente tenga domicilio real o fiscal en Rio Negro, o se detecte la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en esta Provincia o desarrolle actividades en esta jurisdicción. El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción, será deducido de la suma que debe abonar en esta jurisdicción. 
    
Por último, y con el fin de que aquellos contribuyentes que registren deuda o cualquier situación irregular con respecto a los tributos en jurisdicción rionegrina, se facultó a la Agencia de Recaudación Tributaria a realizar la publicación periódica de la nómina de contribuyentes deudores o que registren falta de presentación de declaraciones juradas, dejando sin efecto la aplicación el secreto fiscal previsto la actual normativa.
    
Como así también, se facultó a la Agencia de Recaudación a celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, para la publicación de listados de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales.

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